CORTILATÁ 2023
CORPORACIÓN COLEGIO TILATÁ – CORTILATÁ
NIT. 830.021.607-1
KILOMETRO 9 VIA LA CALERA
Actividades de promoción y apoyo a la expansión de la cobertura y mejora de la educación en Colombia.
EXCEDENTE $308.199.157
La administración de la Corporación, presenta la propuesta para asignar los excedentes correspondientes al año fiscal 2023, los cuales ascienden a la suma de $308.199.157 para ser utilizados en los siguientes cinco años en el proyecto de llevar a estudiantes del territorio de La Calera la oportunidad de vivir experiencias asociadas a la forma de estar en el mundo de la comunidad del Colegio Tilatá.
Representante Legal: Hernán Guillermo Moncada Lesama C.C. 8.731.294 de Barranquilla
NOMBRE FUNDADOR | IDENTIFICACION |
CASAS ANDRADRE MARIA ISABEL | 41,685,262 |
Monto del Patrimonio Líquido a 31 de diciembre del año anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, el patrimonio líquido corresponde al patrimonio de constitución menos las deudas a la fecha de la solicitud. (año 2023)
$ 5.731.730.000
Formulario Renta 1117609368935 (Año 2023)
Numero autoadhesivo DIAN 91900131577638 (Año 2023)
NO APLICA
ANEXOS
a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
b. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
c. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
a. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
b. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
Envíanos tus inquietudes y sugerencias.
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