PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Su misión es promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia, y ser un canal de comunicación efectivo entre Directivas y estudiantes.

Es elegido por mayoría simple en la Asamblea General de estudiantes, durante la jornada de elección del Consejo Estudiantil, tras un debate en el que participan todas las secciones del Colegio.

Funciones personero

  1. Promover y velar por los derechos de los estudiantes, representándolos en diversos comités y situaciones.
  2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.
  3. Recibir y evaluar inconformidades y solicitudes que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos, que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  4. Presentar ante el rector las solicitudes que reciba y considere necesarias, para facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  5. Asistir a las reuniones de los Comités de Convivencia y a los de Evaluación y Promoción, con voz y voto.
  6. Apelar ante el Consejo Directivo, cuando lo considere necesario, las decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Personeros

No se han realizado las elecciones.