CONSEJO DE PADRES

El Consejo de Padres está conformado por padres de familia elegidos en la reunión general de casa abierta que se reúne ordinariamente en septiembre, habrá al menos un padre representante por grado e idealmente un representante y un suplente por curso, de manera que el consejo estará integrado por mínimo catorce miembros.

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres y está destinado a asegurar que éstos se vinculan de manera activa en el proceso formativo de sus hijos. Apoyan a las directivas, a través de distintas iniciativas, para asegurar el desarrollo de la comunidad educativa y para evaluar los resultados en la formación de los estudiantes.

Funciones del Consejo de Padres

  1. Promover la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos, mediante la vinculación de éstos en los talleres y actividades propuestas por el Colegio.
  2. Conocer los procesos del Colegio con el fin de responder a las evaluaciones institucionales (EFQM, Bachillerato Internacional, Índice Sintético de la Calidad de la Educación -ISCE-, y demás procesos de acreditación).
  3. Consolidar, validar y proponer al Colegio, las iniciativas que a su juicio contribuyan con el mejoramiento continuo de la comunidad.
  4. Propender por el conocimiento y entendimiento de los padres representados, de las políticas, procedimientos y directrices del Colegio.
  5. Diseñar, proponer y coordinar actividades de integración de las familias del curso que representa.
  6. Las demás funciones descritas en la ley 115 de 1994, el decreto 1286 de 2005 y demás normas que las complementen o modifiquen.

Elección de los Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo

El Consejo de Padres de Familia, en una reunión anual convocada para tal fin, elegirá dentro de los primeros 30 días del año lectivo al presidente y vicepresidente del Consejo, que serán los representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del Colegio. Los representantes de los padres solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del Colegio. Los docentes, directivos o administrativos del Colegio no podrán ser representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo, del mismo establecimiento donde laboran (Decreto 1286 del 2005, artículo 5).

Representantes al Consejo de Padres

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