CORTILATÁ 2021
CORPORACIÓN COLEGIO TILATÁ – CORTILATÁ
NIT. 830.021.607-1
KILOMETRO 9 VIA LA CALERA
Actividades de promoción y apoyo a la expansión de la cobertura y mejora de la educación en Colombia.
Distribuir entre los proyectos Recuperación de la cuenca del río Teusacá y Laboratorio de Equidad.
47,801,516 EXCEDENTE
Representante Legal: Hernán Guillermo Moncada Lesama C.C. 8.731.294 de Barranquilla
NOMBRE FUNDADOR | IDENTIFICACION |
CASAS FAJARDO JOSE JOAQUIN | 14,848 |
ANDRADE DE CASAS BLANCA | 20,287,570 |
CASAS ANDRADRE MARIA ISABEL | 41,685,262 |
$ 5.150.462.000
Monto del Patrimonio Líquido a 31 de diciembre del año anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, el patrimonio líquido corresponde al patrimonio de constitución menos las deudas a la fecha de la solicitud. (año 2020)
$5.148.079.000
Formulario Renta 1116601442697
Numero autoadhesivo dian 91000775232761
Total ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud $ 204.026.000
NO APLICA
ANEXOS
a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
b. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
c. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
a. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
b. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
Envíanos tus inquietudes y sugerencias.
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