CORTILATÁ 2019
CORPORACIÓN COLEGIO TILATÁ – CORTILATA
NIT. 830.021.607-1
Kilómetro 9 Vía La Calera
Actividades de promoción y apoyo a la expansión de la cobertura y mejora de la educación en Colombia.
No se realiza reinversión porque al cierre del ejercicio presenta un déficit.
Representante Legal: Hernán Guillermo Moncada Lesama C.C. 8.731.294 de Barranquilla
NOMBRE FUNDADOR | IDENTIFICACION |
CASAS FAJARDO JOSE JOAQUIN | 14,848 |
ANDRADE DE CASAS BLANCA | 20,287,570 |
CASAS ANDRADRE MARIA ISABEL | 41,685,262 |
Monto del Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del año anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, informar patrimonio de constitución (Año 2018)
$ 5.634.260.000
Monto del Patrimonio Líquido a 31 de diciembre del año anterior. En caso de ser una entidad creada en el presente año, el patrimonio líquido corresponde al patrimonio de constitución menos las deudas a la fecha de la solicitud. (año 2018)
$5.584 132.000
Formulario Renta 1114604140229
Numero autoadhesivo dian 91000614123344
Total ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud $208.689.000
NO APLICA
ANEXOS
a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
b. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
c. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
a. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
b. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
Envíanos tus inquietudes y sugerencias.
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